A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diaz Salgado Doris·Demandado Mulsacoop Cta Ese Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originan directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.
La controversia entre Despachos se presenta por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de las Cooperativas de Trabajo (i) Mulsacoop Cta; (ii) Salud Humana Cta; (iii) Sindicato de Trabajadores Asociados De Hospitales "Sintrasohop"; y otras, mediante la cual pretende que se declare la existencia de una relación laboral que la demandante celebró bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios con varias cooperativas, bolsas de empleo y directamente con la E.S.E.
Unidad de Salud de San Francisco de Asís de Sincelejo, en las que siempre cumplió funciones como auxiliar de enfermería; solicita se declare solidariamente responsable a las demandadas, que el contrato fue terminado de manera unilateral y sin justa causa y se condene al pago de las acreencias laborales causadas y a las sanciones a las que hubiere lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en el auto 264 de 2021, en concordancia con las reglas fijadas en los autos 521, 920 y 938 de 2021, dirime el conflicto manifestando que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de demandas contra cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales, en las que la parte demandante solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada y se establezca que la entidad pública en la que prestó sus servicios personales es solidariamente responsable por el pago de los derechos y prestaciones derivadas del correspondiente contrato de trabajo.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Sincelejo, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito Judicial de Sincelejo y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito Judicial de Sincelejo es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Doris Diaz Salgado en contra de las Cooperativas de Trabajo y Bolsas de Empleos accionadas y solidariamente contra la E.S.E Unidad de Salud de San Francisco de Asís de Sincelejo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4608 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito Judicial de Sincelejo, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.